La Impostora Presunción O Estado de Inocencia

Licdo. Vístor Collado S.

Lic. Víctor Collado S.

 

Pese a la elevada categoría que tiene este principio en el Derecho Penal, y que está incluido en Constituciones Políticas, Tratados internacionales y en leyes, a lo largo y ancho de la bolita del mundo amén, esa garantía, en el contexto trágico de la vida real, se ha o lo han prostituido a tal grado, que ha terminado significando en lo contrario, o sea, en la presunción de culpabilidad.

Los que gustan de la semántica acuden al estado de inocencia en reemplazo de la palabrita presunción. Y con ese trueque se quiere indicar que el estado de inocencia es un hecho objetivo y no puede, ni debe, quedar sujeto a conjeturas o suposiciones. Ahora bien: si las palabras poseyeran el hechizo de cambiar la verdad de las cosas, bastando para eso con pronunciarlas o escribirlas, el mundo no fuera tan atroz como lo es y hasta podríamos ajustarnos a vivir en el con una relativa comodidad como deberíamos.

Sin embargo, desgranando este principio de inocencia resulta:
1. que el acusado o señalado por la comisiona de un delito no tiene que probar su inocencia, pero es tenido como culpable hasta que se dicte sentencia definitiva,

2. que le compete al Ministerio Público demostrar la responsabilidad de las personas llevadas ante la justicia, más allá de una duda razonable; sin embargo, la manifiesta selectividad de los Agentes Fiscales, concentrados en el manoseo de papeles, se mantienen en la espera de un instante para decretar sobreseimientos provisionales alegando que tienen demasiadas carpetas acumuladas y escaso personal,

3. que cualquier incertidumbre sobre la existencia del delito o sobre la vinculación de la persona, favorece la exultación, aunque eso vale sólo cuando los funcionarios se convencen de aceptar la existencia de las dudas, y

4. que las autoridades y los medios informativos no deben presentar ni referirse a la persona con señales que apunten a su responsabilidad antes que asi se pueda determinar en el juicio público que corresponde, pero mientras unos se interesan en la promoción personal para fines de ascenso y ajuste salarial, los otros multiplican fotos y escenas para la venta de periódicos y noticias, a base de un amarillismo que se cobija con la excusa de la mal entendida libertad de expresión.

Resulta que esta hinchada contradicción entre lo que se entiende por estado de Inocencia con la distorsionada efectividad de cómo termina aplicándose, ha dado cabida para una perversa trazabilidad que empieza con la afectación inmediata de la reputación de la persona lo que, incluso, arrastra a su familia inmediata; se agrava por la extensión de la ofensa en un tiempo incorregiblemente largo, y se generan perjuicios incalculables que, como si fuese una leche derramada, nada se repara ni se recupera aunque resulte absuelto después.

La presunción o estado de inocencia es un relato imaginario que debe tener alguna utilidad en la narrativa de los muchos ingenuos que existen y existirán quienes, atendiendo el estilo del hidalgo caballero andante cervantino, no han madurado (y es posible que no maduren) como para diferenciar entre un fanático y un ciego.

Siguiendo las enseñanzas de Isopo, convendría citar la fábula de la cigarra y la hormiga para mantener vigilancia y esfuerzo, persiguiendo el objetivo de superar la afligida realidad del principio de inocencia, liberándolo de la frialdad de los textos y del mausoleo de las teorías fosilizadas e indiferentes

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