La zaga First and Free continúa….

 

Autor: José de la Rosa Castillo – Especialista de Relaciones Internacionales

 

Hay informaciones que nacen como rumores y mueren como rumores. Pero hay otras que, con el paso del tiempo, obligan a volver sobre ellas.

 

A inicio de agosto elabore un artículo de investigación documental periodística sobre informaciones que circulaban por redes sociales que recogía denuncias formuladas por el dirigente político Mitchell Doens (QEPD) sobre el supuesto pago, con recursos panameños, de los peajes correspondientes a buques militares estadounidenses que atraviesan el Canal.

 

El gobierno lo negó y Washington anunció que había conseguido que sus buques militares pasaran “First and Free”. Después Panamá  explicó  que Washington lo presentó de  diferente. No era exactamente “gratis”. Era una compensación.

 

La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) confirmó que se desarrollaría un mecanismo para compensar servicios de seguridad por los peajes de buques de guerra y auxiliares, buscando un esquema de “costo neutral”.

 

Ahora nos desayunamos que la Resolución 230 del 31 de agosto de 2026, publicada en la Gaceta Oficial 30611-A, creó un fondo especial para financiar la seguridad y protección de determinadas áreas del Canal. La información oficial y periodística disponible indica que la ACP aportará B/.12.992 millones anuales durante tres años al Ministerio de Seguridad para financiar patrulleras, drones, radares, cámaras, sistemas biométricos, vehículos, comunicaciones, mantenimiento y otros equipos.

 

La Institución de Seguridad prestaran la labor de seguridad que están obligados a brindar en virtud de la Constitución y La Ley a todo el país sin excepción y para lo cual el presupuesto nacional les asigna una suma superior a los mil millones.

 

El artículo 320 dispone que el presupuesto de la ACP no forma parte del Presupuesto General del Estado. La ACP tiene su propio presupuesto y puede utilizar sus ingresos para cubrir sus costos de operación, funcionamiento, mantenimiento, inversión, modernización, ampliación y reservas. Después de cubrir esos conceptos, los excedentes económicos se traspasan al Tesoro Nacional.

 

El régimen financiero del Canal tiene una autonomía constitucional especial, pero esa autonomía no significa que la ACP pueda disponer libremente de sus recursos para cualquier finalidad pública por lo que no puede incluir dentro de sus gastos B/.12.992 millones para que otra institución del Estado —el Ministerio de Seguridad— ejecute determinadas actividades

 

Entonces sino existe una vía jurídica para que la ACP financie bienes o servicios relacionados directamente con sus propias funciones como una función ordinaria del Ministerio de Seguridad. ¿Por qué lo hizo?

 

La propia ACP reconoce que su presupuesto tiene autonomía, pero también deja claro que no es dinero sin controles. Su página oficial de transparencia publica el presupuesto, ejecución presupuestaria, estados financieros auditados y otra información institucional.

 

Además, el artículo 320 establece expresamente que la ejecución presupuestaria está a cargo del Administrador, bajo fiscalización de la Junta Directiva y control posterior de la Contraloría General de la República.  ¿Puede entonces una resolución de la ACP crear un mecanismo de financiamiento para otra institución estatal que, por su naturaleza y régimen de confidencialidad, termine limitando la transparencia y trazabilidad que normalmente deben acompañar la ejecución de recursos públicos?

 

La Constitución establece algo particularmente importante en el artículo 321: La ACP debe pagar anualmente al Tesoro Nacional los derechos por tonelada neta correspondientes a las naves sujetas al pago de peajes y esto conecta directamente con nuestra investigación anterior sobre los buques militares estadounidenses.

 

Aclaramos, peaje es lo que paga el usuario por transitar. Derecho por tonelada neta es un pago que la ACP efectúa al Tesoro Nacional. Y hay un tercer elemento que son los gastos de la ACP que son los que realiza antes de determinar sus excedentes.

 

¿Los B/.12.992 millones aparecen como gasto operativo de la ACP, como inversión, como pago por servicios públicos, como convenio interinstitucional, como transferencia, o bajo otra categoría presupuestaria? Y aquí aparece la cuestión de la transparencia

 

La Constitución establece un régimen de control posterior de la Contraloría para la ejecución presupuestaria de la ACP. Eso no significa que cada gasto tenga que ser previamente autorizado por la Asamblea como ocurre con una institución ordinaria del Gobierno. La autonomía del Canal fue diseñada precisamente para evitar la interferencia política cotidiana.  Pero autonomía no equivale a opacidad.

 

La resolución comentada, establece formalmente que la información operativa, los registros contables, la documentación de compras y los planes de despliegue vinculados al fondo mantendrán carácter de información reservada y confidencial, al amparo de las normas de seguridad nacional e infraestructura crítica del Estado panameño.

 

La propia Asamblea Nacional está discutiendo desde 2025 mecanismos legislativos para aumentar la transparencia sobre los fondos provenientes del Canal, y en febrero de 2026 informó que una iniciativa sobre transparencia de esos recursos había avanzado a segundo debate. Esto demuestra que la discusión sobre trazabilidad y transparencia de los recursos del Canal ya existe institucionalmente, pero esto que esta sucediendo va en contrasentido.

 

Por tanto la operación ni es legal a todas luces y poco transparente toda vez que el mecanismo no garantiza suficiente trazabilidad pública sobre el destino final de los recursos. Aquí debemos examinar: quién administra la cuenta; quién autoriza los desembolsos; quién compra; quién contrata; qué procedimientos de contratación se aplican; qué información queda reservada; quién audita; qué puede conocer la ciudadanía; qué puede conocer la Asamblea; y qué puede conocer la Contraloría.

 

Hay una tercera pregunta que yo incorporaría que conecta todo con nuestra investigación anterior: ¿Existe alguna relación jurídica, financiera o contable entre este fondo de seguridad y el mecanismo anunciado en 2025 para compensar servicios de seguridad relacionados con los peajes de buques de guerra y auxiliares estadounidenses?

 

No podemos decir que existe esa relación hasta encontrar el documento que la demuestre. Pero tampoco debemos descartarla. Contamos con hechos documentales. Primero el anuncio de la ACP en 2025 y ahora la creación de un fondo de casi B/.13 millones para seguridad canalera ejecutado con participación del Ministerio de Seguridad.

 

No existe una cifra fija única para el cálculo anual del pago de peajes de los buques de guerra de los Estados Unidos, ya que el monto total depende estrictamente del número de tránsitos realizados en el año y del tonelaje de desplazamiento real de cada embarcación, pero en términos generales, el gasto anual de la Marina y Guardacostas de EE. UU. en el Canal de Panamá se sitúa en un rango estimado de entre $10 millones y $20 millones de dólares al año (pudiendo variar según los despliegues geopolíticos de la flota).

 

La investigación consiste precisamente en averiguar si ambos hechos están jurídicamente conectados o solamente coinciden en el tiempo y en la materia. Pero esto nos llevaría a una interrogante todavía más delicada. Si la respuesta fuera que los B/.12.992 millones son simplemente un gasto propio de la ACP, entonces  ¿Por qué ese gasto debe ejecutarlo el Ministerio de Seguridad y no la propia ACP?

 

Cierto es que el Ministerio posee las competencias constitucionales y los recursos humanos para prestar esa seguridad, pero entonces ¿Estamos ante la contratación de un servicio específico que beneficia directamente al Canal o ante el financiamiento de una obligación ordinaria del Estado panameño?

 

La ACP  no puede convertirse en una fuente paralela de financiamiento del presupuesto del Ministerio de Seguridad. La operación requiere explicación jurídica, presupuestaria y financiera. La ACP, Minseg y Contraloría deben responder a los verdaderos dueños de esos fondos por constitución que es toda la sociedad panameña.

 

  1. ¿Cuál es la norma que faculta a la ACP para asignar esos B/.12.992 millones al Ministerio de Seguridad?
  2. ¿En qué partida del presupuesto aprobado de la ACP están contemplados?
  3. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del desembolso: transferencia, convenio, pago por servicios, inversión o gasto operativo?
  4. ¿Quién mantiene la titularidad y control de esos recursos después de salir de la ACP?
  5. ¿Qué información será pública y cuál será reservada?
  6. ¿Existe alguna relación financiera o jurídica entre este fondo y el mecanismo de compensación por peajes de buques de guerra y auxiliares estadounidenses anunciado en 2025?

 

La sexta pregunta, para mí, es la que puede abrir o cerrar el verdadero capítulo que estamos investigando. Y ya no estamos construyendo la investigación sobre «lo que se dice». Estamos construyéndola sobre la Constitución  la Ley Orgánica, el presupuesto aprobado, la resolución y el convenio, el  flujo financiero, la ejecución  y la auditoría. Además esta documentado con la información sobre este nuevo fondo de seguridad, el acuerdo de cooperación con EE. UU. y el mecanismo anunciado para compensar servicios de seguridad por los peajes de buques militares y auxiliares estadounidenses.

 

En abril de 2025, la ACP anunció oficialmente, después de la declaración conjunta con el secretario de Defensa estadounidense Pete Hegseth, que Panamá y EE. UU. trabajarían en un mecanismo para compensar servicios prestados en materia de seguridad por peajes de buques de guerra y auxiliares, procurando un esquema de costo neutral. La ACP señaló expresamente que ese mecanismo sería evaluado conjuntamente con el Ministerio de Seguridad. Eso es un dato documental, no una especulación.

 

La secuencia merece ser reconstruida:

 

  1. En 2025, Donald Trump reclamó que los buques estadounidenses, militares y comerciales, pudieran transitar gratuitamente por Panamá. El Gobierno panameño respondió públicamente que el Tratado de Neutralidad y la legislación del Canal no permitían esa gratuidad.

 

  1. La salida diplomática no fue, al menos formalmente, decir «los buques estadounidenses no pagan». La fórmula anunciada fue estudiar una compensación por servicios de seguridad, buscando neutralidad de costos.

 

  1. Esto es importante porque el mecanismo no queda exclusivamente entre la ACP y Estados Unidos: el propio comunicado de la ACP señala que será evaluado conjuntamente con el Ministerio de Seguridad.

 

  1. En 2026 aparece un fondo de casi B/.13 millones anuales para seguridad del Canal. Y ese fondo tiene carácter reservado/confidencial en aspectos de su ejecución, mientras que los recursos provienen de la ACP y son administrados a través de estructuras del Ministerio de Seguridad.

 

Aquí es donde la investigación periodística plantea  una pregunta legítima: ¿Estamos ante dos mecanismos jurídicamente independientes o ante dos piezas financieras de una misma arquitectura de compensación relacionada con la presencia y tránsito de buques militares estadounidenses?  ¿Puede producirse económicamente un efecto equivalente a una exoneración de peajes mediante un sistema de compensaciones, servicios de seguridad, aportes interinstitucionales y fondos especiales, sin modificar formalmente la tarifa establecida por el Canal?

 

Hoy, con la documentación disponible, no sería responsable afirmar que son exactamente lo mismo. Pero tampoco sería razonable ignorar la coincidencia. Esa es, a mi juicio, las preguntas claves que debería investigar la Asamblea Nacional, la Contraloría y, eventualmente, la jurisdicción correspondiente.

 

El artículo de Dídimo Escobar Samaniego publicado recientemente pide la renuncia inmediata de la Administradora y de todos los miembros de la Junta Directiva de la ACP porque señala: “no solo asignan recursos fuera de sus competencias, sin fundamento legal alguno, sino que además, establecen que esos recursos asignados, en el ejercicio de su gasto, se exceptúan de los controles y la transparencia que, deben revestir todos los gastos del tesoro público, asimismo éstos, estarán sometidos a un régimen alquimio, es decir, secreto, en el que el pueblo y los ciudadanos, no podrán tener acceso a saber en qué y como se gasta el dinero público proveniente de la empresa de todos los panameños, el Canal de Panamá, mismo que representa un amplio portillo para el inicio de un gran torrente de corrupción, porque todo poder que no esté sujeto a control, se excederá, al decir de Karl Loewenstein.”

 

La denuncia que usted trae plantea algo todavía más profundo: la eventual transformación de la seguridad del Canal en un régimen financiero y operativo diferenciado del resto de la seguridad nacional.

 

Sin embargo, hay que hacer una precisión importante para fortalecer jurídicamente el argumento.

 

No es exacto decir, sin más evidencia, que los B/.13 millones están «fuera de todo control». La información publicada indica que los recursos pasan por la Caja Única del Tesoro, que habría controles de la Contraloría, registros contables y mecanismos de supervisión. La propia ACP sostiene que el monto aparece en el presupuesto presentado a la Asamblea.

 

El problema documentado es otro: la resolución establece reserva y confidencialidad sobre información, documentación, planes operativos y registros vinculados con la ejecución financiera. Precisamente esa amplitud de la reserva es lo que ha provocado cuestionamientos públicos.

 

Por eso yo reformularía la acusación de Escobar para hacerla más difícil de desmontar:

 

No necesariamente estamos ante un fondo sin controles; estamos ante un fondo sometido a controles institucionales, pero cuya trazabilidad pública puede quedar significativamente limitada por el régimen de reserva y confidencialidad.

 

Eso es jurídicamente mucho más sólido.

 

La pregunta de fondo

 

Hay algo todavía más interesante.

 

Si el Estado panameño ya tiene la obligación constitucional de proteger el Canal y para ello mantiene Policía, SENAN y SENAFRONT, entonces habría que determinar:

 

¿Qué servicio adicional está comprando la ACP por B/.12.992 millones anuales?

 

Porque si se trata simplemente de financiar la seguridad ordinaria que corresponde al Estado, aparece una cuestión de política pública:

 

¿Por qué una empresa pública que genera ingresos para el Tesoro Nacional debe financiar adicionalmente una función de seguridad que constitucionalmente corresponde al Estado?

 

Pero si, por el contrario, ese dinero constituye pago por servicios extraordinarios, especializados y directamente vinculados con necesidades operativas adicionales del Canal, entonces debería existir una identificación precisa de esos servicios, sus costos, indicadores de cumplimiento y mecanismos de auditoría.

 

Y si esos servicios tienen alguna relación con compensar los peajes de buques militares estadounidenses, la trazabilidad debería ser todavía más clara.

 

La hipótesis que vale la pena investigar

 

Yo no afirmaría todavía:

 

«Los B/.13 millones son el pago de los peajes de los buques estadounidenses».

 

La evidencia disponible no permite llegar todavía a esa conclusión.

 

Pero sí plantearía una hipótesis investigativa mucho más fuerte:

 

El fondo de seguridad de B/.12.992 millones anuales podría formar parte de la arquitectura institucional y financiera creada después de los acuerdos de seguridad de 2025 entre Panamá y Estados Unidos, dentro de la cual se planteó compensar servicios de seguridad con los peajes correspondientes a buques de guerra y auxiliares estadounidenses. La relación exacta entre ambos mecanismos debe ser esclarecida mediante los documentos contractuales, presupuestarios y financieros correspondientes.

 

Eso cambia completamente el enfoque.

 

Porque entonces ya no estamos hablando solamente de «un fondo secreto de seguridad».

 

Estamos hablando de investigar si existe una arquitectura de compensaciones mediante la cual:

 

Buque militar estadounidense → genera peaje → se plantea compensación por seguridad → intervienen ACP + Minseg → aparecen recursos para seguridad canalera → se crea un fondo especial con información reservada.

 

La flecha que falta demostrar es precisamente la que une el peaje estadounidense con los B/.12.992 millones.

 

Y esa es la pieza que yo buscaría.

 

Además, hay un dato que hace que la investigación sea especialmente pertinente: la propia ACP mantiene vigente para 2026–2027 una estructura tarifaria que no contempla cambios en los peajes. Por tanto, si económicamente se estuviera produciendo una compensación equivalente a una reducción o neutralización del peaje mediante otro mecanismo, eso debería poder reconstruirse documentalmente.

 

En otras palabras: el problema no es solamente cuánto paga un buque estadounidense en la ventanilla del Canal; es quién termina asumiendo económicamente ese costo después de todas las compensaciones.

 

Ahí está, creo, el verdadero hilo de investigación que conecta el artículo de Escobar Samaniego con la denuncia anterior sobre el First and Free.

 

REVISIÓN DOCUMENTAL

 

https://www.rtve.es/noticias/20250206/eeuu-asegura-barcos-no-pagaran-tarifas-canal-panama/16437813.shtml?utm_source=gemini#:~:text=El%20Gobierno%20de%20Estados%20Unidos%20(EE.%20UU).,embargo%2C%20el%20Canal%20ha%20rechazado%20dicha%20afirmaci%C3%B3n.

 

https://elperiodicodepanama.org/noticias/se-pide-la-renuncia-inmediata-de-la-administradora-y-de-todos-los-miembros-de-la-junta-directiva-de-la-acp

 

 

 

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