Análisis Crítico de Cómo el gobierno enfrentó la crisis del sismo del 9 de octubre de 2026.
Especial para El periódico
El 9 de octubre de 2026, a las 12:56 del mediodía, sorprendió al país un inusual hecho. Un terremoto que duró más de un minuto, parecía interminable y sacudió los cimientos tanto materiales como espirituales de nuestra nación. Desde entonces han sucedido cerca de 950 réplicas especialmente sentidas en la región central del país en donde fue el epicentro del sismo.
La realidad rebasó la débil institucionalidad
La pretensión de este estudio es realizar un análisis crítico que exponga las debilidades sobre las que se tiene que trabajar para que no ocurra y se repitan los mismos hechos que exponen gravemente nuestra seguridad.
Desde el primer momento, el abordaje de este siniestro no fue atendido como estaba establecido en la Ley N° 7 de 2005 que derogó la Ley N°22 del 15 de noviembre de 1982 que, creó el Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc) que es el ente de respuesta encargado de ayudar a proteger a la población de los daños ocasionados por desastres de cualquier origen, y el Decreto Ejecutivo N° 177 de 2008 que reglamentó la Ley 7, y las demás disposiciones aplicables.
Ello dio lugar a grandes fallas, en las que, por ejemplo, las fuerzas de seguridad debieron actuar conforme a sus respectivas leyes orgánicas y bajo la coordinación de las autoridades competentes en materia de protección civil, especialmente el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), mediante el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) y el Sistema de Comando de Incidentes. La respuesta debía sustentarse en la planificación preventiva, la gestión integral del riesgo y la ejecución de los planes de emergencia y evacuación debidamente establecido en la Normativa existente.
Así como el Tribunal Electoral adquiere la competencia exclusiva en los procesos electorales, cuando sucede un siniestro o desastre natural o antropogénico, es el SINAPROC, el organismo competente y especialmente el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) y el Sistema de Comando de Incidentes quienes asumen el liderazgo para enfrentar la situación, no pueden existir dos cabezas simultáneamente porque eso no lo permite la Ley y es contraproducente y en algunos casos, letal.
La realidad en el campo de los hechos ha sido de improvisación. Se abandonó el Manual de procedimientos establecidos en la Ley, y ello, coaligado a la virulencia del sismo, generó un desorden que gracias a la misericordia de Dios no representó un mayor daño y puesto en peligro la vida de muchos de nuestros compatriotas.
En esta investigación fue necesario consultar a expertos en materia de seguridad y desastres y nos señalaron que, además, de la desatención de la normativa nacional, Panamá forma parte de un organismo regional en virtud de un tratado internacional del que surgen normas que han sido nacionalizadas y que por tanto debieron implementarse los mecanismos de coordinación interinstitucional previstos en el marco de cooperación regional de CEPREDENAC, aprobado mediante la Ley N° 39 de 2004, así como las iniciativas de gestión del riesgo, entre ellas los proyectos BOSAI II impulsados con la cooperación de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), en la medida en que resultaran aplicables a la planificación municipal y a la preparación comunitaria de la que en el pasado se hicieron labores de instrucción y docencia.
En este contexto, la Fuerza Pública, particularmente la Policía Nacional, debía desarrollar las siguientes acciones:
- Antes del terremoto: prevención y preparación.
- Coordinar con SINAPROC, el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y las autoridades competentes en materia de tránsito las rutas de evacuación, los puntos de reunión y las zonas seguras.
- Identificar anticipadamente las modificaciones necesarias en las rutas, considerando las condiciones de vulnerabilidad de las comunidades y la posible interrupción de las vías.
- Revisar y actualizar periódicamente las rutas y los planes de evacuación, de acuerdo con las evaluaciones de riesgo.
- Capacitar a la población, mediante programas de servicio comunitario, sobre las rutas de evacuación, los puntos de encuentro y los procedimientos de actuación ante una emergencia. (Nada de eso se ha hecho)
- 2- Durante el terremoto y la emergencia: respuesta y protección.
- Integrarse al COE y actuar bajo la coordinación operativa establecida, conforme a sus competencias y a los protocolos de emergencia.
- Apoyar el traslado de las personas en situación de riesgo, utilizando los medios de transporte disponibles y dirigiéndolas hacia los lugares seguros previamente establecidos.
- Orientar y controlar el desplazamiento de la población por las rutas de evacuación habilitadas, evitando aglomeraciones y facilitando el acceso de los equipos de rescate.
- Proporcionar seguridad a la ciudadanía, los bienes públicos y privados, los centros de atención, los albergues y las instalaciones esenciales.
- Facilitar el acceso de los organismos de rescate, los servicios médicos y los equipos de asistencia humanitaria, así como colaborar en la búsqueda y atención de personas afectadas dentro de sus competencias. (en este aspecto un gran déficit)
- 3- Después del terremoto: recuperación y restablecimiento.
- Apoyar el retorno ordenado de la población a sus residencias, únicamente cuando las autoridades competentes hayan determinado que las áreas son seguras.
- Mantener la seguridad de las personas, los bienes y los medios de transporte, y prevenir actos que agraven la situación de emergencia.
- Colaborar en la recuperación del orden público, la protección de la infraestructura esencial y la continuidad de los servicios básicos.
- Participar en la evaluación posterior de la respuesta institucional, identificando las deficiencias de planificación, coordinación y ejecución para corregirlas en futuras emergencias.
En consecuencia, la actuación de las fuerzas de seguridad no debía limitarse al despliegue de unidades después del terremoto, sino que tenía que responder a una planificación previa, coordinada y verificable. La prevención, la preparación logística, la disponibilidad de personal y recursos, y la ejecución oportuna de los planes constituían elementos esenciales para proteger la vida, la integridad y los bienes de la población.
Lo que vimos en el terreno de los hechos fue otra cosa. Un organismo que sustituyo al COE y SINAPROC no es el que liderizaba la actuación del Estado y peor aún, en medio de la crisis, el propio presidente de la república, apelando a las fuerzas armadas norteamericanas, que sin sustento constitucional y jurídico permanecen en el país con su beneplácito y creando un gabinete de crisis compuesto por tres ministros que, en la práctica asumieron el control al margen de lo que dicta la Ley. (espere la segunda parte)















