Los Dos Rostros De Un Despido En La CSS

Licdo. Víctor Collado S.

 

Ya es conocido que el Dr. F. Castañeda fue destituido de su posición de Médico Familiar en la CSS con la Resolución 649 de 28/9. Ese Acto Administrativo está sujeto a los recursos legales internos en la Institución y, de ser el caso, a la decisión final de la Sala 3a. de la Corte Suprema conocida la imposibilidad de llevar los casos por despidos del sector público ante el Tribunal Administrativo de la Función Pública dada la torcida decisión del Ejecutivo en mantener vacante el cargo del tercer Magistrado del TAFP.

 

El rostro Jurídico

El 3/9 el activista social se notificó del proceso que se le abrió para la aplicación de sanciones disciplinarios y contó con la oportunidad para hacer sus descargos, como efectivamente hizo.

El debate se centró entre las ásperas críticas del Dr. por la forma en que quedaron modificados los sistemas de pensiones según la Ley 462, las que hizo públicas los días 10 y 17 de agosto pasado versus el derecho a la libertad de emitir opiniones, cuya garantía igual favorece a los servidores públicos que prestan servicios en la CSS.

La Caja señala que la libertad de opinión no descarta las consecuencias que se derivan de sus contenidos. Y agrega que Castañeda violó el Reglamento Interno de Personal al difundir información falsa o sin atender los procesos institucionales (art. 23 numeral 24) configurando la causal de destitución directa prevista en el numeral 22 del art. 136 del mismo Reglamento.

En este punto se informa que el art. 136 del Reglamento Interno de la CSS está demandado en la vía Contencioso Administrativa, por la ANFACSS, desde el 30/7/26, al considerarse que viola el artículo 58 del Texto Único de la Ley 51 de 2005. La acción fue admitida y se encuentra en la fase de traslado a la señora Procuradora de la Administración.

Castañeda, en su defensa, alegó que lo suyo fue una censura al método utilizado para la aprobación de la Ley y por los efectos que se generan en el tema de las pensiones, en especial para los futuros pensionados y jubilados y dentro de éstos, los jóvenes se hoy.

Se puede estar de acuerdo o rechazar las afirmaciones del galeno, pero resulta cuestionable que ellas, por sí mismas, menoscaben la imagen de la Institución.

Los análisis en contra de la Ley 462 no se dirigen a desprestigiar a la CSS; el tema central y único fue y seguirá siendo el contenido de la Ley con la que una inmensa mayoría de la ciudadanía no está conforme.

Las críticas, normales y corrientes, en un sistema político abierto, no alcanzan la categoría de delito ni son susceptibles como causales para represalias administrativas.

Las opiniones reproducidas en la Resolución 649 tampoco son exclusivas del personaje destituido porque iguales o más subidas de tono han aparecido y continuarán publicándose con relación a la 462.

Infortunadamente, la decisión de la CSS se ocupa del examen semántico de los verbos y adjetivos contenidos en las opiniones y hace uso de un maniqueismo legalista, mientras evade el análisis crítico de las razones del juicio expuesto por el Dr. Castañeda.

Lo grave, sin embargo, radica en que la CSS basa su decisión en que las opiniones que se censuran, debían y tenian que atender previamente «los procesos institucionales», porque esa premisa nos conduce a la censura previa que está prohibida en el art. 37 Constitucional atinente el derecho fundamental de emitir libremente el pensamiento.

El rostro Político

La dirigencia social, en especial la gremial y sindical, no ha terminado de asimilar la naturaleza del gobierno actual, soberbio y dogmático, secundado por el amparo que le ofrecen los controles y resortes con que cuenta en los poderes legislativo y judicial.

La abierta y confesada embestida oficial contra los grupos en rebeldía y dirigentes contestarios, es de públlico y notorio conocimiento, y pese a la virulencia de esas acciones, no se termina de diseñar una conducta coherente y sostenida para enfrentar la agresión, superarla o sortearla.

Sin merma de su jerarquía, el Dr. Castañeda pudo ser más elegante en la estructura de sus opiniones porque lo cortés no le resta puntos a la valentía de sus argumentos. Y debió estar consciente que, por su condición de servidor público, su pasado y beligerancia actual, se colocaba en la línea de fuego por lo que debió ser precavido ante el peligro que provocaban sus palabras, y más aún si sobrevaloró los mecanismos de su defensa o los medios de contraataque a su alcance.

Naturalmente que nada indica, y tampoco se sugiere, que se tiene una batalla perdida en antemano. El camino no se prevee que sea a corto plazo y habrán suficientes cartas en la mesa.

La actuación del Dr, sin embargo, genera, en lo inmediato, un desgaste adicional en el conjunto de la resistencia social pero es más grave en tanto que se hacen visibles las deficiencias y desequilibrios en la estrategia y táctica del movimiento social.

Si porfiamos en desestimar los factores que señalizan el contexto político dentro de las cuales se desarrollan las acciones individuales y colectivas del movimiento popular, se corre la aventura de quedar retenidos en escaramuzas que facilitarían una expresa fiscalización y represión mulinista.

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