Despido Laboral Y Libertad De Expresión, Critica Y Disenso.

Ramiro Guerra M.

Jurista, escritor y cientista político.

 

Pregunta a juristas y abogados laboralistas.

 

La asamblea Nacional, el órgano creador de la ley formal, aprueba una ley, sancionada por el ejecutivo. Se trata de la ley que reformo la ley 51 de la Caja de Seguro Social.  Amplias mayorías han criticado la ley nueva, por desfavorecer a los trabajadores en tanto los condena a recibir pensiones muy bajas.

Recién, también, más de 15 personas, estiman qué fueron engañados por el régimen mixto de pensiones.

Ocurre que dos funcionarios de la Caja de Seguro Social, ambos doctores, Tania González y el Dr. Castañeda, se hacen portavoces de críticas contra la ley 462 que reforma la ley orgánica del seguro social.

La institución aduce que, con esas acciones incurrieron en faltas al reglamento y por ello se procedió con el despido.

La decisión de proceder con el despido, deja entrever que, ningún funcionario de la caja del seguro social, podrá criticar lo pertinente al daño que ha causado el sistema mixto al igual que el sistema  que con la ley nueva, reduce el monto de las pensiones.

Somos del criterio que, ninguno de los doctores, infringió o causó daño alguno a la institución de la caja de seguro social.

Criticar una ley es un derecho de todos los ciudadanos. Más lejos aún, el disenso y crítica, es un derecho fundamental.

Seguro estamos, que al final del camino judicial, la justicia le dará razón a los doctores.

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