COMO SE LEE (o debe leerse) Y COMO SE ENTIENDE (o debe entenderse) EL CÓDIGO DE TRABAJO

Licdo. Vístor Collado S.

Lic. Víctor Collado S.

 

Hace más de medio Siglo y a la fecha, no ha perdido actualidad la disparidad entre leer, entender y aplicar la legislación laboral ya que esos aspectos no han caminado de la mano ni en sintonía. No es un tema semántico. Se lee para entenderlo y en función de cómo se aplique y se interprete, se podría decir si se ha leído y entendido correctamente o no el C.T.

Sentirnos satisfechos por creer que sabemos las normas del Código no basta porque las leyes cambian en el tiempo por varios motivos, y así lo van entendiendo y aplicando los usuarios, el Mitradel y los Tribunales.
El art. 78 de la Construcción nacional dice que las relaciones capital-trabajo serán reguladas sobre una base de justicia social fijando «… una especial protección estatal en beneficio de los trabajadores», cuyo principio tiene su eco en el art. 525 del Código donde se mandata que, el objeto de los procesos legales es el reconocimiento de los derechos establecidos en la ley sustancial y, con ese norte, deben interpretar las normas laborales.

De la letra a la realidad hay un mundo de circunstancias en donde resaltan asimetrías entre lo que la norma establece y lo que termina diciéndose de la Ley.

Las ausencias que justificarían un despido, aluden a 3 días en un mes o 6 en un año. Los jueces, sin embargo, se la ingeniaron para establecer que 6 mediodías o 6 tardes, completan la cantidad de horas para sumar los 3 días al mes por lo que la idea original de días se traduce, ahora, en sumar medios días.

En cuanto al periodo probatorio de 3 meses éste ha sido reducido a un periodo para legalizar el despido sin responsabilidad para el patrono porque ese período se impone en todas los contratos sin importar si el servicio contratado requiere alguna habilidad o destreza especial, que son los únicos supuestos donde cabría establecer un tiempo de prueba.

Los empresarios han establecido la modalidad de decidir el tiempo en que deben cancelar prestaciones por renuncia o despidos, sin que exista norma legal alguna que ampare esa arbitrariedad teniendo presente que las obligaciones se pagan a más tardar al día siguiente no existiendo otra fecha para cumplir. Y frente a esta circunstancia, todos los encargados de frenar esos «horrores» se llevan las manos a la cabeza y hacen mutis.

Los Bancos, consagradas vacas sagradas del Der. Laboral panameño, tienen proscrito el derecho a la sindicación, a presentar Pliegos de Peticiones y toda una cadena de iniquidades que han sido bendecidas por otroras funcionarios, por los actuales y por los que vendrán.

Las desobediencias a órdenes son una goma de mascar que se acomodan a las carencias o caprichos del patrono, sin que importe la calidad de la orden ni sobre el perjuicio que hubiere causado ni sobre si la orden fue, como suele ocurrir, un inofensivo guiño que apenas alcanzaría para una llamada de atención verba. Pese a ello, las Juntas de Conciliación y Decisión, caminando en retroceso, deciden justificar los despidos.

En esta breve trazabilidad se cuentan situaciones que van contra las normas, en otras se tienen como supuestos legales hechos no previstos en el C.T., y no falta la última modalidad de despedir por decisión unilateral de la empresa sin agregar causal o requisito alguno, todo lo cual pone en evidencia que leer el Código no basta para entenderlo y en caso de entenderlo, eso podría valer (poco o nada) con respecto a lo que dice y se imponen en las prácticas del Mitradel y en las sentencias.

En resumen: el Código de Trabajo ha dejado de ser lo que dice y prevalece lo que se dice de él, al punto que el Código hablado sigue rigiendo tanto como el mismo Código que está escrito desde 1972.

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