Probable Pasivo Laboral, En Concepto De Deuda A Los Trabajadores, Por Mal Cálculo Del Décimo Tercer Mes.

Por: Ramiro Guerra.

Jurista, escritor y cientista politico.

Asesor legal del SITIESPA.

 

Cuando del pago del Décimo tercer mes, muchos empleadores, al estimar el salario promedio del trabajador, para calcular esta prestación, dejan por fuera los pagos que reciben los trabajadores en concepto de bonificaciones, dando lugar a sumas menores en concepto del décimo tercer mes.

 

Muy a pesar, que el Decreto 19 del 7 de septiembre de 1973, que reglamenta el Decreto de gabinete 221 de 1971 y el Decreto de gabinete 52 de 1973, señala de manera clara que, para los efectos del pago del décimo tercer mes, las bonificaciones hacen parte del ingreso salarial.

 

Este último criterio, ha sido aceptado por la Corte de Casación laboral (sala tercera de lo contencioso administrativo). También por los tribunales superiores de trabajo. Ambas instancias jurisdiccionales han reconocido, la vigencia y norma aplicable, el Decreto ejecutivo 19 de septiembre de 1973.

 

Justo, entonces recomendar a los trabajadores, los sindicatos, verificar, si a la hora del calcular el salario promedio, si el empleador ha incluido las bonificaciones, para los efectos del pago del décimo tercer mes.

 

De no ser así, se colige que los empleadores tienen deuda con los trabajadores, por mal cálculo del décimo tercer mes.

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