Dramática la situación, después de la confesión de la Policía Nacional

Licdo. Víctor Collado S.
Lic. Víctor Collado S.
Frente a la denuncia pública sobre actividades de infiltración en Sindicatos y Organizaciones Sociales de distintos fines, la Policía Nacional respondió con un Comunicado el 10/9 trazando una línea diferenciadora entre un Estado de Derecho y un Estado de Excepciones. Y es así porque la Pol. Nal., acepta estar haciendo infiltraciones a través de agentes encubiertos sin hacer una mínima referencia a la Ley, procedimientos aplicables ni sobre los requisitos que regulan el tema, y se adelantó, como si fuese autoridad, a lo que han debido explicar las únicas autoridades competentes en la materia: el Ministerio Público y el Órgano Judicial.
Si lo están haciendo ahora con el gobierno de JRM, y particularmente en contra de Sindicatos, organismos sociales y dirigentes, al margen de las disposiciones legales, significa que el Comunicado es un malogrado maquillaje y una consumada publicidad engañosa, lo que nos estaría enfrentando a una escalada riesgosa oscilante entre la chismografia y el chivatazo, lo cual nos lleva, sin escala, a un estado orwelliano con vigilancia generalizada donde nadie, y léase bien: nadie, tendría a buen resguardo sus garantías y derechos fundamentales.
Para entender el tema, el agente encubierto, como técnica de investigación penal, existe en el Código Procesal Penal que entró a regir con la Ley 63 de 2008 y fue regulado y ampliado, con la Ley 121 de 2013, permitiendo herramientas reservadas para hacer efectivo el enmarañado combate contra él crimen organizado, que se mantiene en constante proceso de renovación y tecnificación.
Según el art. 9 de la Ley 121, la operación encubierta es una actividad de infiltración para obtener información o evidencias que «…permitan investigar y procesar a las personas que forman parte de grupos delictivos organizados y su desarticulación…». Esas operaciones incluyen vigilancia y seguimiento, entregas vigiladas, compras controladas y la interceptación de las comunicaciones e incautación de datos. Para que estas operaciones se puedan ejecutar, es indispensable que exista una investigación en curso, que el Fiscal a cargo haga la solicitud y que un Juez de Garantía la autorice, todo eso en relación con causas complejas en delitos graves (21 de ellos son listados en la Ley, incluyendo otro realizado en concurso o conexidad con los delitos graves, según el art. 2 numeral 3 de la Ley 121, lo que equivale, en una interpretación extensiva, sumar el resto de todos los delitos previstos en el Código Penal).
Si no se cuenta con la mínima evidencia de cuál es el grupo criminal, del delito en que esta incurriendo, si no existe petición de un Fiscal ni la autorización del Juez de Garantía, la actividad de los policías infiltrados no pueden cobijarse con el título de agentes encubiertos, por lo que la Pol. Nal. estaría llevando a cabo, según su Comunicado, un rústico espionaje, en perjuicio de la libertad y autonomía de los infiltrados y de personas en particular.
Y a sabiendas que la seguridad pública está subordinada al Ejecutivo, los matices se transforman especialísimos y para una extrema precaución.
El inflado silencio oficial que se ha mantenido desde hace 10 días, permite deducir que el gobierno está satisfecho con lo resultados obtenidos con las infiltraciones, y no preveen que haya denuncia o marcha que los impulsen a desprenderse de esa comodidad, y menos cuando se aproximan decisiones (la mina, la reforma constitucional, río Indio, la ley de Educación, etc,) para las cuales JRM y los suyos, requieren estar seguros que pueden seguir actuando a sus anchas y a dos manos.
Con este panorama, los grupos contestatarios necesitan revitalizarse en todo y cuanto puedan para crear algo más contundente que los fugaces videos o fotos en encuentros programados.















