

Por: José Dídimo Escobar Samaniego
Nos han sorprendido con la noticia aparecida a nivel mundial de la “compra de los puertos de Balboa y Cristóbal” en la república de Panamá. Por la trascendencia de la noticia es necesario la aclaración que el gobierno nacional no ha salido a plantear con la claridad que se requiere.
Impedimentos constitucionales y legales
ARTICULO 258. Pertenecen al Estado y son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada:
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El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, y los puertos y esteros. Todos estos bienes son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establezca la Ley.











