¿Quién vigila la sanidad, la inocuidad y el cumplimiento de las normas después que el producto cruza la frontera?


POR: Arturo Garrido Alexandrópulos
El Reportero del Agr – _24 de agosto de 2026_


Cuando hablamos de importaciones agropecuarias en Panamá casi siempre hacemos las mismas preguntas:
¿Quién autorizó la importación?
¿Cuánto producto entró?
¿Qué contingente utilizó?
¿Qué arancel pagó?
¿Había producción nacional?
¿Estábamos en cosecha?
Todas esas preguntas son importantes.
Pero después de profundizar en esta investigación aparece otra llave que no debemos dejar por fuera:
*la sanitaria.*
Porque una importación no termina cuando el barco llega al puerto ni cuando Aduanas autoriza su levante.
El producto después tiene que almacenarse, transportarse, distribuirse, exhibirse y finalmente llegar al consumidor.
Y en todo ese recorrido existen normas que también deben cumplirse.
Por eso la pregunta cambia.
Ya no basta preguntar:
¿Quién dejó entrar el producto?
También debemos preguntar:
¿Quién verificó que ese producto podía entrar, mantenerse y comercializarse en las condiciones exigidas por la ley panameña?
NO ES UNA SOLA INSTITUCIÓN
Aquí debemos comenzar aclarando algo.
En Panamá, el control de los alimentos importados no descansa exclusivamente sobre MINSA.
La Ley 206 de 2021 creó la Agencia Panameña de Alimentos, APA, y distribuyó distintas competencias.
Al MIDA le corresponde la protección del patrimonio agropecuario y los riesgos fito y zoosanitarios.
Al MINSA le corresponde la prevención y control de riesgos relacionados con la inocuidad de los alimentos y el control de zoonosis.
Y al MICI le corresponde lo relacionado con normas técnicas y la administración del cumplimiento de los acuerdos comerciales internacionales.
Mientras tanto, la APA funciona como una instancia que articula y verifica el proceso de importación de alimentos conforme a los requisitos establecidos por las autoridades competentes.
Esto cambia bastante nuestro mapa.
Antes preguntábamos:
¿Quién tenía las llaves cuando entró el barco?
Ahora sabemos que existen varias llaves.
La llave comercial.
La llave arancelaria.
La llave fitosanitaria.
La llave zoosanitaria.
La llave de inocuidad.
La llave del reglamento técnico.
Y después, la llave de la comercialización.
LA APA NO REEMPLAZA AL MIDA, AL MINSA NI AL MICI
Este punto es importante.
La APA no decide por sí sola qué requisitos sanitarios deben existir.
Su función es gestionar y verificar los trámites de importación conforme a lo que establezcan las autoridades competentes.
En palabras sencillas:
AMA controla parte de la puerta, pero algunas de las condiciones para abrirla las fijan MIDA, MINSA y MICI.
Eso significa que cuando investiguemos un cargamento ya no bastará con preguntar:
¿APA lo dejó entrar?
También tendremos que preguntar:
¿Qué requisito había establecido la autoridad competente y quién certificó que se cumplió?
UNA PAPA NO ES SOLAMENTE UNA PAPA
Tomemos un ejemplo sencillo.
Supongamos que llega papa fresca importada.
La primera pregunta comercial podría ser:
¿Entró mediante contingente?
Después:
¿Qué arancel correspondía?
Pero ahí no termina el análisis.
Al tratarse de un producto vegetal también deben existir requisitos fitosanitarios establecidos por la autoridad competente.
Por tanto, una papa puede haber pagado perfectamente su arancel y aun así tener un problema diferente.
O puede cumplir perfectamente con lo fitosanitario y tener una discusión distinta sobre calidad, etiquetado o reglamento técnico.
Cada cerradura tiene su propia llave.
LO MISMO OCURRE CON LA CEBOLLA
Cuando ingresa cebolla extranjera debemos preguntar:
¿De qué país viene?
¿Ese origen está autorizado?
¿Qué requisitos fitosanitarios estaban vigentes ese día?
¿El certificado presentado corresponde realmente al producto y país declarado?
¿La mercancía coincide con lo aprobado?
¿Cumple con las normas técnicas aplicables?
¿En qué condiciones fue almacenada?
¿Durante cuánto tiempo?
¿En qué condiciones se comercializó?
Eso significa algo importante para el productor:
No todos los países necesariamente tienen la misma puerta abierta para un mismo producto.
Puede existir acceso comercial y, sin embargo, no existir todavía habilitación fitosanitaria para determinado origen.
Y viceversa.
EL MINSA ENTRA EN ESCENA
Aquí llegamos a un punto que merece especial atención.
MINSA tiene una responsabilidad específica sobre inocuidad de los alimentos.
Actualmente esa función se ejerce principalmente mediante la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, DINACAVV.
El control sanitario no termina en el puerto.
También alcanza:
establecimientos;
bodegas;
almacenamiento;
distribución;
procesamiento;
y determinadas condiciones de comercialización.
Eso abre una pregunta que hasta ahora habíamos trabajado poco:
¿Qué ocurre después que Aduanas da el levante?
Porque un producto podría ingresar correctamente y posteriormente ser almacenado o comercializado de manera contraria a los requisitos sanitarios.
Eso sería un problema diferente al de la importación.
Pero igualmente importante.
ENTRAR LEGALMENTE NO SIGNIFICA PODER HACER CUALQUIER COSA DESPUÉS
Esta distinción es fundamental.
Un producto puede:
entrar legalmente,
pero posteriormente:
almacenarse incorrectamente;
perder condiciones de inocuidad;
incumplir etiquetado;
incumplir un reglamento técnico;
ser reempacado incorrectamente;
ser comercializado en condiciones no autorizadas;
o incluso terminar siendo vendido cuando ya no cumple las condiciones exigidas.
Por eso no debemos cometer el error contrario.
Así como no todo producto importado es ilegal,
tampoco todo producto que entró legalmente permanece automáticamente conforme a la ley durante toda su vida comercial.
LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS TAMBIÉN CUENTAN
Aquí aparece otra institución que debemos mantener dentro del mapa:
MICI.
El MICI tiene responsabilidades sobre normas técnicas.
Eso resulta particularmente importante en rubros donde Panamá ha establecido reglamentos técnicos específicos.
Un reglamento técnico no debería verse como un papel decorativo.
Establece condiciones que deben respetar tanto el producto nacional como el importado cuando se encuentre dentro de su ámbito de aplicación.
Y aquí aparece una pregunta de equidad que el productor tiene todo el derecho de formular:
¿Se está exigiendo al producto importado exactamente lo mismo que se exige al productor panameño?
Si al productor nacional se le exige:
calidad;
clasificación;
condiciones de almacenamiento;
etiquetado;
sanidad;
trazabilidad;
y determinado manejo,
entonces el importado debería cumplir las exigencias aplicables de igual manera.
No porque sea extranjero.
Sino porque:
la norma debe ser la misma para todos.
EL PROBLEMA NO ES LA IMPORTACIÓN: ES LA IMPORTACIÓN SIN CONTROL
Hay que ser muy claros.
Panamá necesita importar alimentos.
No producimos absolutamente todo lo que consumimos.
También puede existir un verdadero desabastecimiento.
Y hay compromisos comerciales internacionales que debemos respetar.
Por eso el objetivo no puede ser:
Que no entre nada.
Eso sería poco realista.
El verdadero objetivo debería ser:
que solamente entre lo que legalmente puede entrar, en la cantidad permitida, por la puerta correcta y cumpliendo todas las condiciones sanitarias, fitosanitarias, técnicas y comerciales correspondientes.
Ahí está la diferencia.
UNA IMPORTACIÓN TIENE VARIAS PRUEBAS
Después de esta ampliación, cada importación agropecuaria debería pasar, por lo menos, por varias preguntas.
Primero:
¿Era comercialmente legal?
Contingente.
Tratado.
Licencia.
Arancel.
Luego:
¿Era fitosanitaria o zoosanitariamente admisible?
País autorizado.
Certificados.
Plagas.
Enfermedades.
Cuarentena.
Después:
¿Cumplía con inocuidad?
Condiciones sanitarias.
Registro cuando corresponda.
Establecimiento.
Almacenamiento.
Manipulación.
Posteriormente:
¿Cumplía los reglamentos técnicos aplicables?
Calidad.
Presentación.
Clasificación.
Etiquetado.
Condiciones específicas.
Y finalmente:
¿Se comercializó correctamente?
Porque cada etapa deja documentos.
Y cada documento tiene responsables institucionales.
¿Y SI UNA INSTITUCIÓN MIRA PARA OTRO LADO?
Aquí debemos ser especialmente cuidadosos.
Puede existir negligencia.
Puede existir una mala interpretación.
Puede existir falta de personal.
Puede existir descoordinación.
Puede existir una decisión administrativa equivocada.
Y también podría eventualmente existir una conducta deliberada.
Pero no debemos saltar directamente a decir:
Alguien se benefició.
Eso requiere pruebas.
La pregunta correcta es:
¿Existía una obligación concreta de controlar algo y el expediente demuestra que ese control se realizó?
Si la respuesta es sí:
se reconoce.
Si no aparece:
se pregunta.
Si el documento demuestra que la autoridad conocía un incumplimiento y aun así permitió la operación:
entonces el asunto cambia de dimensión.
Y solamente después debería investigarse si existió algún beneficio indebido.
PRIMERO LA OMISIÓN. DESPUÉS EL MOTIVO.
Ese debe ser el orden.
EL IMA TAMBIÉN DEBE ENTRAR EN ESTA SEGUNDA AUDITORÍA
Cuando el propio Estado compra alimentos, la exigencia debería ser todavía mayor.
El IMA no puede convertirse simplemente en un gran comprador que busca producto barato.
Debe preguntarse también:
¿De dónde viene?
¿Cumple la regulación?
¿Quién verificó su calidad?
¿Dónde se almacenó?
¿Cuánto tiempo permaneció allí?
¿En qué condiciones?
¿Quién lo recibió?
¿Quién certificó que estaba apto para venderse?
¿Qué ocurrió con los productos dañados?
¿Quién asumió esa pérdida?
Por eso una preocupación que se ha planteado sobre el papel del IMA vale la pena transformarla en una pregunta institucional mucho más seria:
¿Está el IMA cumpliendo principalmente su función de apoyar la comercialización agropecuaria nacional o, en determinados períodos, se ha convertido en comprador y revendedor estatal de mercancía importada financiada con recursos públicos?
Eso sí merece investigación.
EL PRODUCTOR TAMBIÉN TIENE DERECHO A PREGUNTAR POR LA SALUD DEL CONSUMIDOR
Hay una idea que no deberíamos perder.
Defender al productor nacional no significa pedir privilegios sanitarios.
Todo lo contrario.
El productor panameño también debe cumplir la ley.
Pero si nuestro agricultor está sometido a controles sanitarios, técnicos y de calidad, tiene derecho a exigir que el importado que compite con él pase por controles equivalentes cuando corresponda.
Esto no es proteccionismo disfrazado.
Es:
igualdad ante la norma.
Y también protege al consumidor.
Porque el consumidor no debería tener que escoger entre:
producto barato
y
producto seguro.
Debe recibir ambas cosas.
¿QUIÉN TIENE AHORA LAS LLAVES?
La investigación queda entonces ampliada.
Cuando llegue un cargamento ya no preguntaremos únicamente:
¿Quién autorizó comercialmente?
También:
¿Qué hizo MIDA con la sanidad vegetal o animal?
¿Qué verificó MINSA sobre inocuidad?
¿Qué trámite verificó APA?
¿Qué norma técnica debía hacer cumplir MICI?
¿Qué declaró el importador ante Aduanas?
¿Qué ocurrió después en bodegas y puntos de venta?
Y, donde corresponda:
¿Qué hizo el IMA con ese producto una vez adquirido?
Esto no complica innecesariamente la investigación.
La hace completa.
CONCLUSIÓN
Durante años hemos discutido las importaciones agropecuarias principalmente alrededor de una pregunta:
¿Por qué dejaron entrar ese producto?
Ahora sabemos que la pregunta es insuficiente.
Debemos preguntar:
¿Por qué entró?
¿Por qué puerta jurídica?
¿Quién autorizó?
¿Qué requisitos sanitarios y fitosanitarios debía cumplir?
¿Quién verificó que los cumpliera?
¿Qué reglamento técnico le correspondía?
¿Quién vigiló su almacenamiento y comercialización?
¿Y qué documento demuestra cada una de esas actuaciones?
Porque las importaciones no terminan en Aduanas.
Después de la frontera todavía existen:
sanidad;
inocuidad;
calidad;
normas técnicas;
almacenamiento;
distribución;
comercialización;
y responsabilidad pública.
Por eso esta investigación incorpora desde ahora una nueva llave.
La llave sanitaria.
Y con ella aparece una nueva regla para El Reportero del Agro:
No basta saber quién abrió la puerta.
Tenemos que saber quién revisó lo que entró.
Quién permitió que se vendiera.
Y bajo qué norma lo hizo.
Si todo estuvo correcto:
se reconoce.
Si algo no cuadra:
se pregunta.
Si falta el documento:
se busca.
Y si finalmente los documentos demuestran que alguien dejó de cumplir una obligación que la ley le imponía:
entonces corresponde determinar responsabilidades.
Sin persecuciones.
Sin privilegios.
Sin mirar hacia otro lado.
La misma vara para el productor nacional y para el producto importado.
Ley en la mano.
Expediente en la otra.
Y ahora también: sanidad, inocuidad y reglamento técnico sobre la mesa.
6
Visitas totales
4
Visitantes únicos














